Resumen: Desempleo:no debe computarse como ocupación cotizada, el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE COVID por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo-
Resumen: El tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. En ausencia de previsión específica por parte de la legislación especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS. Reitera doctrina establecida, entre otras, en SSTS 42 y 44/2023.
Resumen: -Seguridad Social. Desempleo: el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor (ERTE) asociada a los efectos de la pandemia no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo, tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
Resumen: La prestación de desempleo covid no altera la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo. En ningún caso se contempla que el periodo de percepción de prestaciones de desempleo pueda computarse a los efectos de generar el derecho a una nueva prestación, como si de una ocupación cotizada se tratase. Reitera doctrina de pleno establecida en sentencia 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
Resumen: Al trabajador se le extingue su contrato por despido colectivo en 2021, entre octubre/20 y abril/21 se suspende la relación y percibió desempleo COVID-19, el SEPE le reconoce 660 día y reclamó 720 días. El JS estimó y el TSJ confirmó, consumen plazos de prestación por las excepciones de la normativa COVID y se considera cotizado a todos los efectos suponiendo una excepción al art. 269 LGSS. En cud se cuestiona por el SEPE si debe computar como cotizado el periodo en el que se perciben previamente prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor para el percibo de una nueva prestación. La Sala IV reproduce la doctrina de los rcud. 5326/22, 606/23 y otros, aprecia afectación general por los beneficiarios afectados. Aplica el art. 269 LGSS, no deben tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni son una excepción a regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva prestación por desempleo. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso sino que mantiene el mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. La aplicó al caso y estimó
Resumen: El sindicato presentó demanda de conflicto colectivo impugnando la suspensión de contratos solicitando la nulidad del ERTE o la declaración de no ajustado a derecho. La empresa suspendió o redujo jornada de 197 trabajadores por causas organizativas y productivas, fijando criterios de designación de los afectados. La SAN desestimó la demanda por inexistencia de prueba de fraude de Ley en la negociación para la nulidad y respecto de las causas porque dedicada la empresa a asistencia en tierra de aviones de diferentes aeropuertos constan la reducción drástica en vuelos, pernoctas y aviones por su drástica reducción en 2020 y 2021 con recuperación en 2022, siendo las causas coyunturales justificadas, aplicado tras la finalización de ERTE COVID por fuerza mayor. En casación se cuestiona la calificación de la decisión de la empresa de aplicar el ERTE sin alcanzar acuerdo en periodo de consultas. En el primer motivo de revisión fáctica por error en la apreciación de la prueba, sí se recoge la doctrina jurisprudencial pero no recoge los concretos hechos probados cuya supresión o modificación se pretende sin formular redacción alternativa ni documentos en que se sustenta desestimado de plano por los defectos formales. Rechaza igualmente el segundo motivo por falta de denuncia normativa, sin invocación de precepto legal limitándose a citar SSTS y AN con transcripción literal. Ni identifica la norma infringida ni fundamenta, no concreta datos y elementos de juicio del fraude de ley.
Resumen: DESEMPLEO. ERROR NO IMPUTABLE AL ADMINISTRADO. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL.
Resumen: AGENCIA SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA. Despido. Existencia de despido colectivo.
Resumen: Determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. El 16/03/2020 el actor fue incluido en un ERTE por fuerza mayor, permaneciendo en esa situación hasta el 29/09/2021, que se extinguió la relación laboral. La Sala IV reitera doctrina que señala no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión, en aplicación del art 269.2 LGSS. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Aplica STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022) y rcud. 606/2023, 5659/2022, 4839/2022, 695/2023.
