Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Determinar si concurren o no los requisitos de urgencia vital que le llevaron a acudir a este celador a la sanidad privada durante la primera oleada de COVID 19 (diagnóstico de "IR con sospecha de Covid"), de lo que derivaría la responsabilidad de la entidad demandada en el reintegro de los gastos efectuados. Identidades necesarias suficientes para la contradicción. Los requisitos para el reintegro de gastos sanitarios: la calidad vital de la asistencia; su naturaleza urgente e inmediata; la imposibilidad de utilizar oportunamente los servicios públicos de salud; y el carácter no desviado o abusivo del manejo de los servicios. Repaso a la doctrina judicial mas destacada sobre la materia de urgencia vital y reintegro de gastos sanitarios. Contexto de la pandemia y neumonia agravada. Cuantía acreditada y pericial sin contradicción; 2.013,44 euros, a cuyo abono se condena al Servicio Madrileño de Salud.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: NOUFRED 2000, S.L. Impugnación de resolución administrativa. Solicitud de existencia fuerza mayor en expediente de regulación de empleo temporal por limitación de actividad derivada de COVID-19.
Resumen: DESPIDO DISCIPLINARIO POR AUSENCIAS INJUSTIFICADAS DE ACUERDO CON EL CC DE CONTACT CENTER, DECLARADO IMPROCEDENTE POR FALTA DE PROPORCIONALIDAD ENTRE HECHO Y SANCIÓN. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: DESPIDO. VULNERACIÓN DE LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; relevancia del error en la valoración de la prueba; tema de valoración jurídica y no de valoración de prueba. En el caso, antes del RDL 15/2020, que estableció la moratoria del pago de la renta, la arrendataria adeudaba parte de las rentas y cantidades asimiladas y cuando se contestó a la petición de esa moratoria así se hizo constar por la arrendadora, y en los locales existían goteras y desprendimientos que impedían el desarrollo normal de la actividad, por lo que la Audiencia vino a aplicar una suerte de exceptio non adimpleti contractus o contrato no cumplido por la arrendadora que liberaría a la arrendataria de la obligación de satisfacer las rentas. La excepción de incumplimiento contractual (exceptio non adimpleti contractus): significado y alcance. En el caso, atendidas las circunstancias concurrentes, no está justificada la falta de cumplimiento por la arrendataria, además, la arrendataria era perfecta conocedora del estado del inmueble y asumió, con renuncia expresa a lo dispuesto en el art. 30, en relación con el art. 21 LAU, la realización de todas las obras de reparación, conservación, sustitución y mantenimiento de los locales. Renuncia de derechos: concepto y requisitos. Inaplicación del RDL 15/2020: si hay un incumplimiento resolutorio previo al RDL 15/2020, éste no genera el efecto de rehabilitar causas resolutorias anteriores.